Miércoles, 18 Agosto 2021 22:16

¡Hacelo bien o mejor no lo hagás!

Escrito por  Paul Alvarado
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Es un buen consejo, y uno que los miembros del Equipo Ad-hoc para El Estudio Y Propuesta De Reformas a La Constitución De La República harían bien en seguir.

Hace unos días se hizo público el Anteproyecto de Reformas. Es un documento extenso que cubre muchos aspectos, pero que parece no tener un eje central ni una visión coherente del país que quieren construir. Más parece el trabajo del doctor Frankenstein, un monstruo hecho de partes tomadas de otros cuerpos y que no funcionan bien entre sí.

En otras entregas de esta columna voy a comentar sobre otros aspectos de la propuesta de reforma, pero por hoy voy a centrar mi comentario en la modificación del artículo 111 de la constitución. Se pretende modificar dicho artículo para definir que sólo la emisión de “Especies Monetarias de Naturaleza Física” es potestad exclusiva del Estado, delegando la “adopción, uso, circulación, poder liberatorio y de intercambio”, más no la emisión, de monedas “de otra naturaleza” a una ley especial.

La redacción del artículo invita a la pregunta: ¿Cuáles son las monedas de naturaleza física? Un lector descuidado diría que los dólares (o los colones) son monedas físicas, pero eso no es del todo cierto: La base monetaria es mucho mayor que los billetes y monedas en circulación; mucho del “dinero” que manejamos hoy en día no es físico, está constituido por anotaciones en cuentas electrónicas. De modo que el artículo, o está limitado a los billetes y monedas o es ambiguo en su definición de Dinero.

Por otro lado, en la modificación al artículo queda abierta la posibilidad de que privados emitan su propio dinero electrónico. Puesto que no es dinero físico, no está dentro de la limitación definida en el artículo. Además, en el artículo 8 de la actual constitución (y en el de la modificación) se establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que no prohíbe.

Eso significa que existe la posibilidad que cualquier empresa con los recursos y la habilidad, compita con el gobierno en la emisión de dinero… Por supuesto esta modificación es para permitir, no sólo la circulación del Bitcoin, sino también la creación de los Colón-Dólares (Moneda Digital Gubernamental o Moneda Digital Respaldada por el Banco Central)

¿Es eso una nueva idea? ¡Claro que no! Es simplemente un error craso de los hacedores de leyes que no tienen instrucción ni en Economía básica ni en Historia. Además de los peligros de la emisión de una nueva moneda digital paralela (el Colón-Dólar) que mencioné en mi columna anterior – y que cualquier estudiante de economía puede reconocer – el país podría verse en la misma situación que vivió a finales de los 1800’s y principios de 1900’s cuando los bancos privados emitían su propio dinero. El escenario es básicamente el mismo, por tanto, los problemas serán esencialmente los mismos: El dinero no es uniforme, los tipos de cambio son inestables, hay especulación de moneda, y finalmente crisis económica.

Señores del Equipo Ad-Hoc, ¡si van a hacer algo a medias o mal hecho, mejor no hagan nada!

Para un interesante repaso sobre la historia del dinero y del Banco Central de El Salvador pueden hace click aquí

Visto 938 veces Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 08:30

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