Jueves, 31 Marzo 2022 08:24

Menores serán juzgados como adultos

Escrito por  Redacción

Con los votos de 65 diputados se aprobaron reformas a la Ley Penal Juvenil, con el fin de añadir pena de prisión para los casos en que menores de edad pertenecientes a estructuras terroristas cometan delitos.

Queda establecido en la normativa, con un quinto inciso agregado al artículo 15 de la ley, que los menores de edad que hubieren cumplido los 16 años que cometieren delitos pagarán prisión de hasta 20 años, y cuando hubieren cumplido los 12 años estarán hasta 10 años en la cárcel.

“Tenemos una ley penal juvenil que regula el comportamiento delictivo de niños entre 12 y 18 años y, actualmente, no tiene dentro de sus medidas la prisión. Cuenta nada más con orientación y apoyo familiar, libertad asistida, internamiento, entre otros. Con esta reforma estamos enviando un mensaje a los niños de 12 a 18, para que tomen decisiones consecuentes”, declaró la diputada de Nuevas Ideas, Rebeca Santos.

La legisladora dijo que niños de estas edades están capacitados para asesinar, por lo cual es necesario imponer sanciones más fuertes para disuadir estas conductas delictivas, con el fin de garantizar los derechos humanos de la población que es golpeada por el flagelo de la violencia.

Los delitos referidos en la ley son homicidio simple, homicidio agravado, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado, extorsión, posposición y conspiración en el delito de extorsión, secuestro, posposición y conspiración en el delito de secuestro, atentados contra la libertad individual agravados en el delito de secuestro, violación en menor o incapaz, agresión sexual en menor e incapaz, violación y agresión sexual agravada, robo agravado, así como proposición en el delito de robo agravado.

También se incluyen los delitos de agrupaciones ilícitas, organizaciones terroristas y los contemplados en Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, cometidos por miembros de estructuras terroristas.

Asimismo, las enmiendas contemplan una modificación al artículo 17 de la ley que deja claro que por la comisión de los delitos antes descritos no será procedente la modificación, sustitución o revocatoria de la medida impuesta al menor de edad.

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